XXIV.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA INEJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO LO GENERA LA SIMPLE EXPECTATIVA QUE TIENE LA VÍCTIMA, OFENDIDO O DENUNCIANTE DE OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2104
De conformidad con lo previsto en el artículo
10 de la Ley de Amparo
, la simple expectativa de obtener la reparación del daño por la comisión de un delito, no genera interés jurídico a favor del potencial beneficiario para acudir al juicio de garantías por la inejecución de una orden de captura, pues ésta sólo tiene como finalidad lograr la comparecencia del inculpado ante el Juez de la causa, para que responda de las imputaciones que en ejercicio de la acción penal le hace el Ministerio Público; mientras que lo que le otorgaría interés jurídico sería la sentencia condenatoria en la que se declare que sí existe el delito y que su comisión, por parte del enjuiciado, le da el derecho a recibir la prestación correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 538/2006. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Gilberto Lara Gómez.