Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a. X/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES RESOLVIERON UN SUPUESTO QUE CONFORME A LA LEY O LA JURISPRUDENCIA NO PUEDA NI DEBA DARSE, DEBE DEFINIRSE EL PUNTO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 790

Precedentes

Contradicción de tesis 102/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. Esta tesis contendió en la contradicción 14/2007-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 6, con el rubro: " CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEAN ERRÓNEOS, DEBE RESOLVERSE EL FONDO A FIN DE PROTEGER LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común