III.5o.C.120 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. ES EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN AL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2024
Si bien es verdad que la primera parte del artículo
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del enjuiciamiento civil de tal entidad, establece como regla general la irrecurribilidad de las actuaciones que resuelven los incidentes, también lo es que esa misma norma, en su segundo párrafo, hace la excepción de aquellos que tengan previsto un trámite especial, como sucede con la oposición referida que sí tiene señalada una reglamentación propia y específica en el arábigo
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del citado ordenamiento legal, de ahí que el medio de defensa idóneo resulte el de apelación si se tiene presente que contra las sentencias no procede revocación según lo determina el numeral
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del código invocado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/2007. María del Carmen Santana González y otros. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Angélica Ramírez Trejo.