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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/176286

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2016, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.6o.C.367 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
176286
Clave de tesis
I.6o.C.367 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2382

INCIDENTE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO, AL NO DARSE LA HIPÓTESIS DE "ÚLTIMA RESOLUCIÓN".

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2382

Precedentes

Amparo en revisión 4876/2004. Ingenios Santos, S.A. de C.V. 6 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2016, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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