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I.6o.C.367 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INCIDENTE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO, AL NO DARSE LA HIPÓTESIS DE "ÚLTIMA RESOLUCIÓN".

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2382

Precedentes

Amparo en revisión 4876/2004. Ingenios Santos, S.A. de C.V. 6 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2016, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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