I.10o.C.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO DECRETADO RESPECTO DE UN ACTO PROCESAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. NO IMPIDE EL ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDENTES A IMPUGNARLO, FORMULADOS AL RECLAMARSE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN ESE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1347
De conformidad con el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, los actos emitidos dentro de un procedimiento de ejecución de sentencia son susceptibles de impugnación mediante los conceptos de violación esgrimidos al promover el juicio de garantías contra la última resolución emitida en tal procedimiento. Esa fracción fue adicionada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, adición que, de acuerdo a la iniciativa formulada por el Senado de la República, tiene su razón de ser en evitar la promoción innecesaria y excesiva de juicios de amparo contra cada determinación que se pronuncie en el procedimiento de ejecución. Por tanto, el hecho de que se reclame un acto procedimental, respecto del cual el juicio de amparo resulte improcedente y, por ende, se decrete el sobreseimiento respectivo en lo que a él hace, no impide su análisis como violación procedimental, si en la propia demanda se reclama la última resolución dentro del procedimiento de ejecución. Lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a la quejosa sólo por haber reclamado de manera destacada un acto respecto del cual, si bien es improcedente el juicio de garantías cuando se reclama en forma autónoma, sí es susceptible de ser analizada la violación procedimental que con su dictado se hubiese cometido.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/2001. Industrial de Plásticos de Tijuana, S.A. de C.V. y otra. 11 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez.