1a./J. 108/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REMATES. LA FALTA DE CITACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, DESPUÉS DE QUE ÉSTE HA INICIADO, ES UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS APRUEBE O DESAPRUEBE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 361
Del artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
se advierte que el sistema de procedencia del juicio de garantías contra actos emitidos por autoridad judicial después de concluido un juicio, distingue entre: 1) los actos de ejecución de sentencia; y, 2) los que gozan de autonomía en relación con dicha ejecución. Respecto de los primeros, la procedencia del amparo se posterga hasta el dictado de la última resolución del procedimiento respectivo (definida jurisprudencialmente como la que aprueba o reconoce expresa o tácitamente el cumplimiento total de la sentencia o la que declara la imposibilidad material o jurídica para cumplirla, la cual, en caso de los remates, por disposición expresa del citado precepto es la que los aprueba o desaprueba). La razón que originó esta regla de procedencia, es evitar que se utilice el juicio de garantías para retardar o entorpecer la ejecución de una sentencia definitiva. Así, el legislador limitó la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido contra actos dictados en ejecución de sentencia, a la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento, pudiéndose reclamar en la demanda las demás violaciones cometidas durante éste y que hayan dejado sin defensa al quejoso. En congruencia con lo anterior, se concluye que tratándose de remates, la falta de citación al procedimiento de ejecución, después de que éste ha iniciado, es una violación intraprocesal que por sí misma no causa agravio a un derecho fundamental que no pueda restituirse y, por tanto, no debe reclamarse de manera inmediata en la vía indirecta del amparo, sino que es impugnable a través del amparo indirecto que se promueva contra la resolución final que los apruebe o desapruebe, por ser la que pone fin a dicho procedimiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 93/2008-PS. Entre las sustentadas por el Tercer y Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Tesis de jurisprudencia 108/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de octubre de dos mil ocho.