I.13o.T.174 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA QUE SE ACTUALICE DICHA CAUSAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EL TÉRMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUÓ EL ÚLTIMO ACTO PROCESAL, O DESDE LA ÚLTIMA PROMOCIÓN DEL QUEJOSO EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1829
El artículo
74, fracción V, párrafos primero y tercero, de la Ley de Amparo
, establece la procedencia del sobreseimiento en los amparos directos que se encuentren en trámite, si cualquiera que sea el estado del juicio no se ha efectuado ningún acto procesal dentro del término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso; y en materia de trabajo, cuando el promovente sea el patrón, operará el sobreseimiento por inactividad procesal. Por otra parte, en términos de los numerales
163, 167 y 169
del mismo ordenamiento legal, la demanda de garantías contra sentencia definitiva debe presentarse por conducto de la autoridad responsable (que actúa como auxiliar de la Justicia Federal), la cual debe emplazar al tercero perjudicado para que, dentro de un término máximo de diez días, comparezca ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente a defender sus derechos, y una vez realizado lo anterior deberá remitir dentro del plazo de tres días la demanda de amparo junto con la copia relativa para emplazar al Ministerio Público Federal al Tribunal Colegiado de Circuito, y si el juicio inicia con la sola presentación de la demanda ante el órgano judicial, es decir, ante la autoridad responsable, dicho término debe computarse a partir del día siguiente al en que se efectuó el último acto procesal, o bien, desde la última promoción del quejoso en el juicio de amparo, consecuentemente, si una vez que la responsable emplazó al tercero perjudicado ya no actuó en el expediente, ni el quejoso promovió en el término de trescientos días, es inconcuso que se actualiza la indicada causal de sobreseimiento.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18473/2006. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de diciembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 9/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 34/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 241, con el rubro: "
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA DETERMINARLO EMPIEZA A CONTAR A PARTIR DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADMITE LA DEMANDA
."