I.6o.T.317 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXPEDICIÓN DE COPIAS POR LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO. LOS MIEMBROS DE UN SINDICATO TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITARLAS Y, POR ELLO, DEBE ACORDARSE FAVORABLEMENTE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1701
De conformidad con el artículo
356 de la Ley Federal del Trabajo
el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. En esa virtud, si una autoridad de las señaladas en el título séptimo de la Ley Federal del Trabajo tiene en sus archivos información relativa al sindicato del cual es miembro un trabajador, entonces, debe estimarse que la solicitud de expedición de copias hecha por un miembro de un sindicato debe acordarse favorablemente, por tener aquél interés legítimo para hacerlo, ya que esa autoridad posee información que le concierne al empleado como integrante del sindicato al que pertenece.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1086/2006. Gregorio Vidrio Frías. 23 de noviembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Genaro Rivera. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.