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XX.1o.146 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 172783
- Clave de tesis
- XX.1o.146 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1692
DELITO ELECTORAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO SE CONFIGURA CON LA ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE UNA CREDENCIAL PARA VOTAR CUANDO EL TITULAR FALLECIÓ CON ANTERIORIDAD AL DESARROLLO DE LA CONDUCTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1692
La lectura de la exposición de motivos del decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro que dio lugar a la adición del título vigésimo cuarto al Código Penal Federal, específicamente, el artículo
403, fracción X
, se obtiene que el bien jurídico que se tutela en la hipótesis relativa a quien destruya o altere documentos electorales, a más de la seguridad, certeza y libertad de sufragio, así como el respeto a los derechos de participación de los ciudadanos en la jornada electoral, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral, lo cual no se limita solamente al proceso electoral, toda vez que es manifiesta la necesidad de proteger en todo tiempo los documentos o cualquier material electoral que utilicen o resguarden las autoridades electorales, antes, durante y después del proceso electoral, pues la función electoral es de carácter permanente; por tanto, la conducta relativa a la destrucción o alteración de una credencial de elector perteneciente a una persona fallecida no implica que se actualice la hipótesis anteriormente descrita, toda vez que en relación a ello, es necesario se pondere la finalidad para la que fue expedido el documento y no solamente su integridad, en virtud de que con la tutela de la integridad se protege también el correcto desempeño de la función pública electoral, esto es, el legislador no pretendió proteger la integridad de los documentos sin una finalidad ulterior, sino por el contrario, con la tutela de la integridad de los documentos electorales se pretendió evitar cualquier atentado al correcto funcionamiento de la función pública electoral, como finalidad última, lo cual no ocurre con la realización de dicha conducta por haber dejado de existir el titular del documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2005. 8 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín.
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