II.2o.P.133 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL REPRESENTANTE SOCIAL A ADMITIRLAS PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO POR AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO Y TRANSGREDIR SU GARANTÍA DE DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1462
Del contenido de la
fracción V y último párrafo del apartado A del artículo 20 constitucional
, se advierte el ánimo del legislador constituyente de que el inculpado pueda ofrecer pruebas en la etapa de averiguación previa, es decir, traspola las garantías de defensa procesal de los inculpados durante la instrucción a la etapa de averiguación previa estableciendo su observancia obligatoria, ello en virtud de la equiparación y similitud de la situación procesal del inculpado, haciendo extensivo el derecho de defensa aun a la fase indagatoria, entendida ésta como parte del procedimiento en sentido amplio, obviamente con las condiciones y límites establecidos en la ley. Luego entonces, el derecho a ofrecer medios de convicción es una garantía que, en los términos y condiciones respectivas, la propia Constitución otorga al inculpado desde antes de ser sometido a proceso formal, situación en la que expresamente se incluye la etapa de averiguación previa, de manera que, de ser el caso, el Juez resolverá en su momento sobre la situación jurídica del indiciado, y para ello se deberán tomar en consideración, desde luego, también las probanzas aportadas por éste en la etapa de averiguación previa. Por tanto, la indebida negativa a la admisión oportuna de esa clase de probanzas, indudablemente repercute en perjuicio del indiciado como consecuencia de la afectación a lo estipulado en la propia Constitución Federal, obviamente, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto. De ahí que si la quejosa señala en su demanda de garantías que ofreció diversos medios de prueba los cuales no le fueron recibidos por la representación social en su función de órgano investigador de delitos ello, desde luego, sí afecta el interés jurídico de la peticionaria de garantías y hace procedente el juicio de amparo indirecto, dado que se transgredió en su perjuicio uno de los derechos públicos subjetivos que contempla en su favor el artículo 20 constitucional, relativo a que también durante la averiguación previa, en todo asunto de índole penal, deben observarse los derechos del inculpado relativos a sus garantías de defensa, obviamente, se insiste, dentro de los parámetros y con las condiciones que la propia ley establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 396/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1326, tesis XV.2o.13 P, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
." y Tomo II, diciembre de 1995, página 560, tesis III.2o.P.9 P, de rubro: "
PRUEBAS. OFRECIMIENTO DE. AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO DEL INCULPADO CUANDO NO SON RECIBIDAS EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA
."
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 41/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 221, con el rubro: "
PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
."