XVI.4o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCIÓN PENAL. NO EXISTE RENUENCIA A EJERCITARLA, SI SE HAN PRACTICADO DILIGENCIAS RECIENTES EN LA INDAGATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1180
No obstante que en el
párrafo cuarto del artículo 21 constitucional
, se establece la posibilidad de impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, si de las constancias del juicio de amparo se advierte que el representante social se encuentra integrando la averiguación previa correspondiente, a través de diligencias recientes, encaminadas a comprobar la corporeidad del antijurídico perpetrado o la probable responsabilidad del indiciado, es claro entonces que dicho proceder no debe interpretarse como una negativa para ejercer la acción penal por parte del órgano persecutor de los delitos, en la medida en que la indagatoria respectiva se encuentra aún en su fase de integración; por lo que en estas condiciones, tal proceder no puede resultar violatorio de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/99. 12 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1029; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que ordena.