XX.2o.67 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE SUMINISTRO DE NARCÓTICOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. PARA SU CONFIGURACIÓN DEBE ANALIZARSE, EN PRIMER TÉRMINO, SI SE ACREDITA EL TIPO PENAL BÁSICO Y, POSTERIORMENTE, SI PROCEDE O NO LA APLICACIÓN DE LA HIPÓTESIS QUE LO AGRAVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1691
Las agravantes o calificativas son circunstancias modificativas de la responsabilidad delictuosa que aumentan las sanciones del ilícito básico, pero no constituyen en sí mismas delitos autónomos, ya que dependen de la subsistencia de éste; por tanto, para la configuración del delito contra la salud en su modalidad de suministro de narcóticos en un centro de reclusión, en primer término, debe analizarse si se acredita el tipo penal básico (suministro genérico de narcóticos) previsto en la
fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal
y, posteriormente, si procede o no la aplicación de la calificativa (hipótesis de que se cometa en un centro de reclusión preventivo o penitenciario) establecida en la
fracción IV del numeral 196
del mismo ordenamiento, toda vez que la agravante descrita no debe influir, a priori, en la adecuación de la conducta al tipo penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 727/2005. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.