I.7o.A.511 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL HECHO DE QUE UN PARTICULAR ACUDA VOLUNTARIAMENTE CON UNA SOLICITUD ANTE ALGUNA QUE CAREZCA DE ELLA, NO IMPLICA SUMISIÓN TÁCITA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1673
En asuntos de naturaleza administrativa rige el principio de legalidad según el cual el poder público únicamente puede actuar de conformidad con las facultades que específicamente tiene encomendadas y, por tanto, el fundamento de la competencia por territorio constituye un elemento esencial del acto de autoridad cuyo incumplimiento puede ser impugnado por los particulares en el momento en que les produzca algún agravio. En esa tesitura, cuando el particular acude voluntariamente ante una autoridad administrativa que no corresponde al ámbito territorial de su domicilio para que resuelva una petición, instancia o recurso, no se actualiza la figura jurídica de la sumisión tácita regulada por el artículo
23 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, ya que de ser así, se crearía un estado de inseguridad jurídica para el particular porque en esa hipótesis se convalidarían actos viciados en su origen al provenir de autoridades incompetentes o que no tengan adecuadamente fundada su competencia territorial, con lo cual se contravendría el artículo
16 constitucional
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 19/2007. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.