I.7o.A.507 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA ACTORA DEBE DEMOSTRAR QUE LA DEDUCCIÓN DE INGRESOS REALIZADA PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDE A OPERACIONES REGISTRADAS EN SU CONTABILIDAD Y QUE SE ENCUENTRAN SOPORTADAS CON LA DOCUMENTACIÓN IDÓNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1667
Los contribuyentes que tengan obligación de llevar contabilidad, deben observar las reglas previstas en los artículos
28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
y
26, fracción I
, de su reglamento, conforme a los cuales están constreñidos a identificar en su contabilidad cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolos con la documentación comprobatoria respectiva; de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley. En esas condiciones, y de conformidad con el artículo
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria en los juicios contenciosos administrativos federales, la parte actora tiene la carga procesal de probar que los ingresos cuya deducción realice para efectos del pago del impuesto sobre la renta corresponden a operaciones registradas en su contabilidad y que se encuentren soportadas con la documentación idónea, ya que de la efectividad de la constancia respectiva y de su correcta relación en el registro levantado en los libros del contribuyente depende el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/2006. Héctor Vargas, S.C. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.