I.7o.A.439 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. CUANDO SE ADUCE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE TEMPORALIDAD EN LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA RECAÍDA AL RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA, SE COMBATEN LAS FORMALIDADES DE ESA COMUNICACIÓN, LO QUE PUEDE ACTUALIZAR AQUELLA FIGURA JURÍDICA Y, POR ELLO, LA SALA FISCAL DEBE ESTUDIAR EL ARGUMENTO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2417
Conforme al artículo
36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, las notificaciones personales deben reunir los requisitos siguientes: a) Practicarse en el domicilio del interesado o en el último domicilio señalado ante la autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate por la persona a la cual deba hacerse la comunicación; b) El notificador debe cerciorarse del domicilio del interesado; c) Entregarse copia del acto que se notifica; d) Señalarse la fecha y hora en que la diligencia se practica; e) Recabarse nombre y firma de la persona con quien se entiende la notificación, y si se niega a ello, debe hacerse constar la situación en el acta que al efecto se levanta, sin que se afecte su validez; f) Entenderse con la persona que deba ser notificada o su representante legal y a falta de ambos, con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, dejando previamente citatorio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente; en la inteligencia de que cuando el domicilio esté cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato; g) En la hipótesis de que no se acuda a la cita, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en donde se practica la diligencia, y en caso de que se niegue a recibirla o se encuentre cerrado el domicilio, la comunicación se realiza por instructivo fijado en un lugar visible del domicilio; y h) El notificador debe asentar por escrito las circunstancia en las cuales se lleva a cabo la notificación. Por su parte, el artículo
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de la ley citada, establece que todas las notificaciones además de realizarse en el plazo máximo de diez días contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifica, deben contener el texto íntegro del acto comunicado y el fundamento legal en que se apoye, e indicar si el acto o resolución es de carácter definitivo en la vía administrativa y, en su caso, expresar el recurso administrativo que procede en su contra, el órgano ante el cual debe interponerse y el plazo correspondiente. En esas condiciones, en el supuesto de que al demandarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa una resolución negativa ficta, cuya actualización es negada al darse contestación a la demanda, aduciendo que fue notificada la resolución expresa recaída al recurso de revisión interpuesto por el gobernado, y en la ampliación a la demanda el actor afirma que dicha notificación no produjo algún efecto jurídico por haberse practicado fuera del término previsto en el invocado 39 de la ley de que se trata, esto es, sin haberse cumplido con el requisito de temporalidad establecido en esa norma legal; se concluye que esa inconformidad combate las formalidades de la comunicación practicada por la autoridad que pueden tener como consecuencia la configuración de la negativa ficta, en la medida en que al practicarse las notificaciones deben cumplirse con todos y cada uno de los requisitos mencionados; por tanto, antes de decidir sobre la configuración de esa figura jurídica, la Sala debe estudiar el argumento hecho valer por la parte actora en el sentido indicado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/2005. Aristeo Ramírez Jiménez. 23 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
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