II.2o.P.217 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE NIEGA LA COMPULSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1657
El acuerdo de trámite del agente del Ministerio Público dictado en la averiguación previa, mediante el cual niega la diligencia de compulsa ofrecida por un indiciado en términos del artículo
207 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
, no es reclamable en amparo indirecto, toda vez que hasta ese momento la indagatoria se encuentra en su fase de integración, lo cual es una facultad exclusiva encomendada por el artículo
21 de la Carta Magna
a la institución del Ministerio Público, por lo que dicha resolución no es un acto que vulnere la esfera de derechos del gobernado, ni que lesione su interés jurídico. Lo anterior no contraría la jurisprudencia 1a./J. 41/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 221 del Tomo XXII, julio de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que lleva por rubro: "
PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
.", pues en el caso, el referido acuerdo no se traduce en la negativa de admitir pruebas, sino que la referida compulsa prevista en el citado artículo 207 trata de una disposición complementaria a la obligación de hacer del conocimiento del Ministerio Público la posible comisión de un delito durante la etapa de proceso propiamente dicha y llevada ante el Juez; lo que resulta ajeno al concepto de prueba dentro de la averiguación cuya integración en sí misma es de interés público y no afecta los intereses de ningún implicado, aunado al hecho de que si el inodado en dicha etapa procesal estima la posible comisión de hechos delictuosos tiene expedito su derecho para formular denuncia de manera directa al resultar un aspecto ajeno a sus legítimas pretensiones de defensa dentro de la averiguación previa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 9/2007. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.