IX.3o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE TENGA VALIDEZ, AL OFICIO RESPECTIVO DEBE ADJUNTARSE COPIA FIEL DE LA RESOLUCIÓN O TRANSCRIBIRSE ÍNTEGRAMENTE PARA SU CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1727
El artículo
57, fracciones I y III, inciso g), de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí
, contenido en el capítulo VI, denominado "De las notificaciones", dispone que en los juicios contenciosos administrativos se notificará a las partes de manera personal las sentencias interlocutorias y definitivas, y tratándose de las autoridades demandadas, se hará por medio de oficio, el cual se entregará en el domicilio de su oficina principal en el lugar del juicio por el actuario del tribunal, quien recabará la correspondiente constancia de recibido. Ahora, si bien del precepto mencionado no se advierte de manera expresa la obligación de anexar la resolución correspondiente, ello no debe interpretarse de manera aislada, sino relacionado con el
párrafo segundo del numeral 99
del mismo ordenamiento, que dispone que será comunicada por medio de oficio y sin demora alguna a las autoridades u organismos demandados la sentencia favorable al actor para su cumplimiento. De tal manera que la notificación por oficio a las autoridades demandadas, para que cumpla con su finalidad de dar a conocer a éstas la resolución correspondiente, se debe acompañar de copia fiel y concordante de la sentencia que debe hacerse de su conocimiento o transcribirse íntegramente la indicada resolución, so pena de declararla nula en cumplimiento al numeral
59
de la legislación en cita que anuncia que las notificaciones que no se realicen en la forma establecida serán nulas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/2006. Olegario Galarza Grande. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.