I.3o.C.593 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE DURANTE EL MATRIMONIO EL DEMANDANTE NO ADQUIRIÓ BIENES PROPIOS O QUE, HABIÉNDOLOS ADQUIRIDO, SEAN NOTORIAMENTE MENORES A LOS DE LA CONTRAPARTE (ARTÍCULO 289 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1674
Uno de los elementos de la acción indemnizatoria contenida en la
fracción III del artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal
, consiste en que el demandante durante el matrimonio no haya adquirido bienes propios o que, habiéndolos adquirido, sean notoriamente inferiores a los de su contraparte; de lo que resulta evidente que se trata de un hecho negativo (probar que no se adquirieron bienes). Por lo tanto, al constituir un hecho negativo, corresponde a la contraparte de la actora probar lo contrario, es decir, que sí adquirió bienes propios y que son iguales o superiores a los del cónyuge, sin que constituya obstáculo para lo anterior el artículo
282, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, en el sentido de que el que niega será obligado a probar cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción, porque resulta claro que esa negativa en todo caso debe referirse a un hecho concreto y definido, pero no cuando se trate de una cuestión general o abstracta, que implique la necesidad de demostrar una infinidad de hechos y circunstancias, conexas con tal hecho, que por su solo número vuelvan prácticamente imposible la prueba, como lo sería en la especie probar que durante todo el tiempo que duró el matrimonio no existen en los registros públicos de todas las entidades federativas y de los Municipios del país que tiene esa función, bienes a su nombre.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 611/2006. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Elisa Macrina Álvarez Castro.