I.8o.A.112 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LOCALES. CUANDO DERIVA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, EL IMPORTE RELATIVO DEBERÁ INCLUIR SU ACTUALIZACIÓN, A PESAR DE QUE NO LO CONTEMPLE ASÍ EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1672
Si el cumplimiento de la ejecutoria de amparo protectora conlleva la obligación de devolver al quejoso el monto de las cantidades enteradas con motivo de la aplicación de un precepto local declarado inconstitucional, la cantidad de dinero que las autoridades hacendarias están constreñidas a entregar al quejoso, debe comprender su actualización, a fin de darle su valor real al momento en que la devolución se efectúe, y para que reciba una suma equivalente a la que hubiera tenido en su patrimonio de no haber realizado el pago de la contribución. Lo anterior, aun cuando el Código Financiero del Distrito Federal, vigente a partir del primero de enero de dos mil cuatro, no establezca que deban actualizarse las cantidades susceptibles de devolución, como sucede con los pagos indebidos, ya que a aquel proceder está vinculada la autoridad hacendaria local para las devoluciones derivadas del cumplimiento de una sentencia de amparo, pues sólo de esa manera se estará en aptitud de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en términos del artículo
80 de la Ley de Amparo
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/2006. Administradora Tributaria en Ferrería, de la Tesorería del Distrito Federal. 15 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 23 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2007-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 262/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 13/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 592, con el rubro: "
LEYES TRIBUTARIAS. EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN, CONLLEVA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS (CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL)
."