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I.8o.A.112 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES LOCALES. CUANDO DERIVA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, EL IMPORTE RELATIVO DEBERÁ INCLUIR SU ACTUALIZACIÓN, A PESAR DE QUE NO LO CONTEMPLE ASÍ EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1672

Precedentes

Queja 51/2006. Administradora Tributaria en Ferrería, de la Tesorería del Distrito Federal. 15 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Adrián González Utusástegui. Notas: Por ejecutoria de fecha 23 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2007-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 262/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 13/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 592, con el rubro: " LEYES TRIBUTARIAS. EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN, CONLLEVA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS (CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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