VI.2o.P.77 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD JUDICIAL. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE SE AGOTEN TODAS LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 79 DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1669
Si en virtud del incumplimiento del demandado de entregar al depositario de la parte actora los bienes dados en prenda con motivo del juicio ejecutivo mercantil promovido en su contra, la autoridad judicial sólo agota dos medidas de apremio, la multa y el arresto, pero no así las de cateo y auxilio de la fuerza pública -previstas en el artículo
79 del abrogado Código de Procedimientos Civiles del Estado
-, ello no es impedimento para que se actualice el ilícito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad judicial, previsto y sancionado por el artículo
200 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
, toda vez que dicha figura delictiva no exige que se agoten, previamente a la acción penal, todas las medidas de apremio establecidas en la ley que rigen el mandato judicial inobservado por el activo, además de que el artículo
80
de la legislación procesal civil antes citada establece que si a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo 79, esto es, multa, arresto, cateo y auxilio de la fuerza pública, no se obtiene el cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 500/2006. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.