VIII.3o.64 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA BASTA CON PRECISAR QUE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBEN FORMULARSE LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE PROCEDAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES ES LA QUE TIENE JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1666
De conformidad con el artículo
23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
, en la notificación de los actos que dicten las autoridades fiscales, es necesario indicar: a) El recurso o medio de defensa procedente; b) El plazo para su interposición; y, c) El órgano ante el que debe formularse. Ahora bien, si en una resolución se indica que en su contra procede el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo; que puede ser impugnada dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de su notificación; que el recurso de revocación puede formularse ante la Administración Local Jurídica competente, conforme al domicilio fiscal del contribuyente, y que la demanda del juicio de nulidad debe presentarse ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a dicho domicilio; es claro que con ello se satisface lo estatuido en el citado precepto legal, en la medida en que se hace la precisión exacta de las autoridades ante las que pueden promoverse los medios de defensa, al señalársele que serán competentes las que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/2006. Atenas Frutas y Legumbres, S.A. de C.V. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.