XVI.1o.A.46 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. PROCEDE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE NULIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SI LA RESOLUCIÓN CARECE DE LA PRECISIÓN EN CUANTO A LA VÍA, EL PLAZO Y EL ÓRGANO ANTE QUIEN DEBA FORMULARSE SU IMPUGNACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1730
Dicho artículo establece que en la notificación de los actos fiscales debe indicarse al contribuyente el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, so pena de contar con el doble del plazo que prevén las disposiciones legales para acudir al recurso administrativo o al juicio contencioso administrativo. Así, dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que este señalamiento ha de hacerlo la autoridad administrativa de manera precisa, libre de ambigüedades, con la finalidad de que el gobernado conozca de forma certera cuál es la vía por la que debe encausar su impugnación y, por ende, el plazo respectivo y la autoridad que habrá de conocer su planteamiento, pues dicho señalamiento es una facultad reglada, no discrecional, del órgano del Estado, ya que la autoridad no puede optar por cumplir o no con la obligación legal que se le exige, según su libre arbitrio o capricho, sino que necesariamente habrá de acatar lo que la ley le impone, en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica. Por tanto, el hecho de que la autoridad informe al particular que contra su resolución procede el juicio de nulidad en la vía ordinaria o en la sumaria ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que cuenta con un plazo de cuarenta y cinco o quince días, respectivamente, para promoverlo, no dota a ese pronunciamiento de la certeza necesaria en cuanto a la precisión de la vía pertinente, el plazo y la autoridad ante quien deba formularse su impugnación y, por ende, procede la duplicidad del plazo correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2013. Sonigas, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.