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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/173048

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 128/2008-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los tribunales colegiados contendientes no se emitieron a propósito del análisis de una misma problemática jurídica".

I.16o.A.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
173048
Clave de tesis
I.16o.A.1 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1665

DERECHO DE PETICIÓN. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTA UN ACUERDO QUE RESUELVE SOBRE LO PEDIDO Y LO HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PARTICULAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1665

Precedentes

Amparo en revisión 10/2006. Roberto González Valdivia. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Manuel Camargo Serrano. Amparo en revisión 58/2006. Fortino Montano Retureta. 27 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 128/2008-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los tribunales colegiados contendientes no se emitieron a propósito del análisis de una misma problemática jurídica".

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