VII.2o.A.T.80 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA ESTIPULACIÓN EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL SENTIDO DE QUE PARA SU CANCELACIÓN, EN CASO DE INVALIDEZ DEL ASEGURADO, REQUIERE QUE ÉSTE NO HUBIERA SUFRIDO UN SINIESTRO PREEXISTENTE O QUE TUVIERA SECUELAS DE PADECIMIENTOS GENERADOS MANIFIESTA Y PROLONGADAMENTE POR ENFERMEDADES O RIESGOS DE TRABAJO CON ANTERIORIDAD A SU OTORGAMIENTO ES ILEGAL, PORQUE TALES REQUISITOS NO LOS EXIGEN LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY QUE RIGE AL REFERIDO INSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1659
De la interpretación del artículo
123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Federal
, en relación con el
33 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que en materia laboral existe una acentuada protección constitucional y legal de los derechos de los trabajadores, al prohibir que los convenios o contratos en que figuren como parte contengan renuncia de prestaciones o derechos previstos por la ley, sin importar la denominación que se les dé. En esta tesitura, si en un contrato de compraventa para la adquisición de una vivienda obtenida mediante un crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se exige que para la liberación del crédito en caso de invalidez del trabajador asegurado, éste no hubiera sufrido un siniestro preexistente, o tuviera secuelas de padecimientos generados manifiesta y prolongadamente por enfermedades o riesgos de trabajo con anterioridad al otorgamiento del crédito referido, dicha estipulación es ilegal por contravenir los aludidos 123 y 33, porque en los artículos
145 de la Ley Federal del Trabajo
y
51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, en los cuales se regula lo relativo a la cancelación de créditos para vivienda, no se establece tal requisito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 13 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.