XIV.1o.A.C. J/14Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA NOTIFICACIÓN A PARTIR DE LA CUAL COMENZARÁ A CONTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE O PARA INTERRUMPIRLA, ES LA RELATIVA A LOS AUTOS QUE IMPULSEN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1466
La inactividad procesal que puede determinar la caducidad de la instancia consiste en la ausencia de actos de impulso al procedimiento, que se cumple: a) cuando la inactividad es total, y b) cuando existe actividad inidónea para producir el impulso al procedimiento. En consecuencia, la inactividad procesal debe afectar actos procesales propiamente dichos, puesto que se trata de una paralización del proceso, es decir, para que pueda tener eficacia la interrupción de la caducidad el acto de impulso debe ser un acto procesal, como lo dispone la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/96, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 9, con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL).
". En ese tenor, al disponer el artículo
53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
, que los términos de la caducidad se contarán desde la última notificación que se hubiere hecho a las partes, obviamente se refiere a la de los autos que tienen el efecto de impulsar el procedimiento y no a otros, pues no son aptos para interrumpir el plazo para que opere la caducidad, como lo serían por ejemplo las promociones para solicitar copias, autorizar a determinadas personas o señalar nuevo domicilio, ya que tales promociones podrían presentarse, invariablemente, una y otra vez, con el único objeto de que su notificación interrumpa la caducidad y evitarla, sin tener intención de proseguir el juicio; de ahí que la notificación a partir de la cual comenzará a contar el término para que opere la caducidad, o para interrumpirla, es la relativa a los autos que impulsen el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
Amparo directo 305/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.
Amparo directo 295/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.
Amparo directo 299/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.
Amparo directo 304/2006. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.