I.13o.A.58 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA FACTURA Y TARJETA DE CIRCULACIÓN SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR, AUNQUE SEA DE MANERA INDICIARIA, EL INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENER DICHA MEDIDA, TRATÁNDOSE DE LA ORDEN PARA IMPEDIR QUE CIRCULE UN AUTOMOTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1415
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la orden de detención de una unidad, así como sus efectos y consecuencias, lo que se traduce en impedir que circule, basta la factura del vehículo que se pretende detener y la tarjeta de circulación para acreditar el interés jurídico para obtener la suspensión provisional solicitada, pues para efectos del otorgamiento de esa medida cautelar basta con que se acredite, aunque sea de manera presuntiva, que se es titular del derecho que se invoca, y con las documentales de referencia se acredita la propiedad de la unidad de que se trata e indiciariamente el derecho a circular.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/2002. Dimas Adulio de León Pichardo. 21 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 225, tesis I.2o.A.37 A, de rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA OBTENERLA ES NECESARIO ACREDITAR EN FORMA INDICIARIA EL DERECHO CUYA TITULARIDAD SE INVOCA.
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