III.5o.C.116 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO PRONUNCIADO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES UNO DE LOS CASOS EN QUE NO OPERA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1592
La apelación interpuesta contra el acuerdo por el cual se admite la demanda en la vía ejecutiva mercantil y se ordena requerir a la demandada sobre el inmediato pago de las prestaciones exigidas por el actor y, en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el monto de lo reclamado, se trata de un aspecto trascendente que tiende a influir de modo directo e inmediato en el curso del juicio, toda vez que de resultar fundados los agravios hechos valer provocaría la revocación de la admisión para en su lugar desechar el libelo, siendo entonces evidente la necesidad del Juez de esperar esa determinación y, por ende, debe considerarse como una cuestión previa acorde con lo que prescribe la
fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio
, que impide se produzca la perención de la instancia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/2006. Distribuidora Hugo’s, S.A. de C.V. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.