I.3o.C.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS. EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE PRENDA NO PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DE, CUANDO EL ACREEDOR NO SE RESERVO EL DERECHO SOBRE LOS MISMOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 465
Si en un procedimiento especial de requerimiento de entrega y autorización de venta de bienes dados en prenda, previsto en el artículo
341 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
, el demandado se opone a las pretensiones del actor dentro de los límites del precepto legal invocado, exhibiendo para ello los documentos con los que acredite los pagos que había realizado y el resto de lo que adeudaba, pagando únicamente el capital mas no los intereses, no puede considerarse que el juzgador haya actuado indebidamente al absolverlo de las prestaciones reclamadas, ya que el acreedor no hizo reserva expresa sobre aquéllos, no obstante que el juez le dio vista para que manifestara lo que a su derecho conviniera, actuando al hacerlo así conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
364 del Código de Comercio
que establece lo siguiente: "El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos"; por esta misma razón no resulta aplicable el artículo
2094 del Código Civil
, porque al existir una norma jurídica expresa en el Código de Comercio, que regula la forma como se debe aplicar lo pagado en relación al capital e intereses, no puede invocarse supletoriamente el Código Civil de acuerdo con el artículo
2o.
de la ley mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2593/95. Bancomer, S. N. C. hoy S. A. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.