VI.1o.C.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NUEVA RESOLUCIÓN QUE DICTÓ LA RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA ANTERIOR DE AMPARO, CUANDO SE LE DEJÓ TOTAL O PARCIAL LIBERTAD DE JURISDICCIÓN PARA RESOLVER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1592
Si el acto reclamado se dictó en cumplimiento de una ejecutoria de amparo en la que se dejó a la autoridad responsable total o parcial libertad de jurisdicción para emitir esa nueva sentencia, contra dicha resolución procede el respectivo juicio de amparo directo, independientemente de lo que se manifieste, en ambos casos, en los conceptos de violación, pues en el supuesto de que la parte quejosa, en los motivos de disenso exprese tanto argumentos que no hizo valer en el anterior amparo, como otros que ya fueron examinados en esa ejecutoria, aun cuando no se cuestione el tema que abordó la Sala responsable, sobre el cual se le dejó plena jurisdicción para resolver; esas circunstancias serán motivo para desestimar dichos conceptos de violación y negar la protección constitucional solicitada, pero no para sobreseer en el juicio de garantías, por no surtirse la causal que contempla el artículo
73, fracción II, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/2006. Banco Nacional de México, S.A. 23 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.