III.4o.A.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. PARA QUE PROCEDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL ASUNTO ES DE CUANTÍA INDETERMINADA, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD ACREDITE EN EL JUICIO DE NULIDAD LA RELATIVA A LA HIPÓTESIS RESPECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1886
El artículo
248, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando el monto del asunto sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia. De ahí que en los casos en que los negocios sean de determinada cuantía y de acuerdo con los autos del juicio de nulidad no se advierta ésta, la autoridad demandada debe acreditar en el juicio natural que se está en la hipótesis de procedencia mencionada, con lo cual dará cabida al posible recurso que pueda interponer, y al no cuidar ese aspecto, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede estimar procedente la revisión ante la falta de elementos para establecer la cuantía señalada en el precepto legal en cita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 28/2006. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco. 4 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Abel Ascencio López.