I.4o.A.557 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA AUTORIDAD NO PUEDE ARGUMENTAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA O REQUERIR DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES SI TRANSCURRIERON LOS PLAZOS PARA RESOLVER LO CONDUCENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1696
En términos del artículo
22, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación
(vigente en 2003), la devolución de un saldo a favor debe efectuarse dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señala el reglamento del código o dentro de los cuarenta días subsecuentes al en que se presentó la solicitud tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente y, para verificar la procedencia de la devolución, se podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que se consideren necesarios y que estén relacionados con la misma. Ahora bien, si la autoridad fiscal no resuelve lo conducente dentro de esos plazos, no es posible jurídicamente que a través de una determinación posterior dentro del juicio contencioso administrativo -por ejemplo, al contestar la demanda contra la negativa ficta de devolver el saldo a favor- declare improcedente la devolución, en atención a que ya precluyó su oportunidad para hacerlo o requerir datos, informes o documentos adicionales (incompetencia en razón de tiempo), ya que ello derivaría en una actuación arbitraria y al margen de toda regulación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 214/2006. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, a través del Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal, por ausencia de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1". 6 de septiembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Patricio González-Loyola Pérez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 116/2010
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 73/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 260, con el rubro: "
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA NEGARLA NO PRECLUYE CUANDO ÉSTA NO RESUELVE LA SOLICITUD RELATIVA DENTRO DEL PLAZO LEGAL
."