Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.4o.A.557 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA AUTORIDAD NO PUEDE ARGUMENTAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA O REQUERIR DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES SI TRANSCURRIERON LOS PLAZOS PARA RESOLVER LO CONDUCENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1696

Precedentes

Revisión fiscal 214/2006. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, a través del Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal, por ausencia de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1". 6 de septiembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Patricio González-Loyola Pérez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 116/2010 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 73/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 260, con el rubro: " DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA NEGARLA NO PRECLUYE CUANDO ÉSTA NO RESUELVE LA SOLICITUD RELATIVA DENTRO DEL PLAZO LEGAL ."

→ Más tesis en materia administrativa