1a. LXIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL HECHO DE QUE EL ACTO IMPUGNADO CAREZCA DE EFECTOS VINCULATORIOS NO CONSTITUYE MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1396
La circunstancia de que el acto impugnado en la controversia constitucional esté desprovisto de efectos vinculatorios, no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para el desechamiento de la demanda, ya que, de acotarse la procedencia de dicho medio de control constitucional a los casos en que se impugnan actos "vinculantes en términos jurídicos" y de considerarse que únicamente este tipo de actos causan lesión al status constitucional de la entidad, poder u órgano demandante, se estaría admitiendo un requisito adicional para la procedencia de la acción, no previsto en la Norma Fundamental, pues, aun cuando el actor debe tener interés legítimo para acudir a esta vía, traducido éste en la afectación que resienta en su esfera de atribuciones, en razón de su especial situación frente al acto que considere lesivo, la ley no restringe ni condiciona que dicha afectación sea resultado de un acto de tal naturaleza, dejando abierta la posibilidad de que otra clase de actos sean susceptibles de generar lesión. Además, limitar de esta manera la procedencia de la controversia constitucional daría cabida a que, bajo la forma de actos "no vinculantes en términos jurídicos", se produjeran violaciones de facto a la Constitución Federal que, al amparo de la anterior argumentación, no podrían ser denunciadas.
Precedentes
Recurso de reclamación 325/2006-PL, derivado de la controversia constitucional 141/2006. Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.