IV.3o.A.74 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO PARA SU VENTA Y CONSUMO EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, AL EXCLUIR DE LA APLICACIÓN DEL HORARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO RELATIVO A QUIENES LAS VENDAN Y DISTRIBUYAN DIRECTAMENTE A MAYORISTAS Y DETALLISTAS NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1626
Los artículos
1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagran la garantía de igualdad con que deben ser tratados los establecimientos comerciales que desempeñan un mismo giro. Así, el artículo
18 del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
, que regula el horario de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, de vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase cerrado, o abierto al copeo en establecimientos con giro de venta directa al consumidor, y excluye de su aplicación a los que las vendan y distribuyan directamente a mayoristas y detallistas no transgrede la garantía de igualdad jurídica en el ejercicio del comercio al tratarse de giros comerciales diferentes, pues mientras los primeros se dedican a prestar el servicio de venta al público en general, los segundos se concretan a distribuirlas, lo que no implica una venta directa a quienes consumen el producto; siendo intrascendente la capacidad económica con que cuenten los destinatarios de la norma, así como el que se trate de mayoristas o pequeños comerciantes, pues el horario de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, no puede reconocerse como un derecho incorporado a la esfera patrimonial de los contribuyentes, ya que su fin primordial es disminuir el consumo de dichas bebidas a efecto de que no se transgreda la seguridad de los consumidores y de la población.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/2005. Andrés Toscano Cavazos. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.