2a./J. 11/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
BANRURAL. LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DENOMINADA "PAGO ÚNICA VEZ CUARENTA DÍAS" CUANDO ES ENTREGADA AL TRABAJADOR EN FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE, DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALCULAR LA CUANTÍA BÁSICA DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 732
De acuerdo con los artículos
5o., segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis, del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y 1o., último párrafo, de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, que disponen que la costumbre es aplicable a las consecuencias derivadas de la relación de trabajo; así como del artículo 83, fracción II de las citadas condiciones, por virtud del cual el Director General puede otorgar gratificaciones extraordinarias, debe estimarse que la prestación denominada "pago única vez cuarenta días" constituye una de ellas, al tratarse del pago de una cantidad de dinero entregada por costumbre a los trabajadores con motivo del desempeño de su encargo. En consecuencia, cuando un trabajador demuestre que dicha gratificación extraordinaria se le cubrió en forma constante y permanente, queda comprendida en el concepto genérico previsto en el punto cuarto del último párrafo del artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo y debe tomarse en cuenta para calcular la cuantía básica de la pensión vitalicia de retiro.
Precedentes
Contradicción de tesis 209/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 31 de enero de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 11/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de febrero de dos mil siete.