V.2o.P.A.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 200, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUENTAN CON FACULTADES PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO EN NOMBRE DE LOS ACTORES EN EL JUICIO TRAMITADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1620
Las facultades con que cuenta el autorizado para recibir notificaciones en términos del artículo
200, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco (idéntico al
último párrafo del ordinal 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, en vigor a partir del uno de enero de dos mil seis), deben entenderse señaladas de manera enunciativa y no limitativa, ya que partiendo de la premisa de que tal nombramiento debe hacerse por escrito y recaer en un licenciado en derecho, una vez que se ejerció el derecho de acción mediante el escrito de demanda, ello implica que el demandante, por sí o a través de su representante legal, confiere al referido profesional la capacidad procesal necesaria para actuar en su nombre, dentro del juicio contencioso administrativo y de los procedimientos que de él deriven, en defensa de los derechos de su autorizante, quedando facultado no sólo para hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, como expresamente se consagra en el precepto y párrafo citados, sino también para efectuar cualquier acto procesal que implique la adecuada defensa del autorizante, realizando lo necesario para que prosperen sus pretensiones. Sostener lo contrario implicaría transgresión a las garantías individuales de audiencia y defensa contenidas en los artículos
14 y 17 de la Constitución Federal
, pues ello se traduciría en que, una vez ejercido el derecho de acción a través de la presentación de la demanda, fuese necesario realizar actos procesales distintos a los señalados con anterioridad, para estar en aptitud de obtener una resolución o sentencia favorable, incumpliéndose así con las formalidades del procedimiento, que son las que resultan necesarias para garantizar una defensa adecuada. Debe destacarse además, que el hecho de que el último párrafo del numeral 200 de la invocada codificación, no señale de manera expresa que el autorizado puede realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante, no significa que no pueda hacerlo ya que, en términos de los razonamientos mencionados, debe considerarse que aquél es un auténtico representante judicial, pues al ser profesional del derecho no hay razón legal para limitar sus facultades en tal sentido, sino que debe estimarse que sus atribuciones comprenden las antes mencionadas, conforme a la responsabilidad profesional que se le ha conferido; de lo anterior se sigue, por consecuencia, que también cuenta con la facultad de promover el juicio de amparo en representación de su autorizante, toda vez que su objetivo es proteger al gobernado de los actos de autoridad que violen sus garantías individuales, resultando así un medio de impugnación adecuado para salvaguardar la pretensión de los particulares que figuran como partes en el juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de lo benéfico que en determinado caso pudiese resultarles el fallo constitucional, tomando en consideración que mientras que el juicio de amparo no se resuelve, el litigio continúa sub júdice.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/2006. Enríquez Tolano Hermanos, S. de P.R. de R.I. 9 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 76/2008-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 199/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 506, con el rubro: "
AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO
."