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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 361/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

2a./J. 209/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
Registro digital (IUS)
173433
Clave de tesis
2a./J. 209/2006
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 819

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 819

Precedentes

Contradicción de tesis 172/2006-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 29 de noviembre de 2006. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 209/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil seis. Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 361/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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