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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 382/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.7o.T.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2001796
Clave de tesis
I.7o.T.3 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2084

SUSPENSIÓN. NO PROCEDE SU CONCESIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO Y DICHA MEDIDA ES SOLICITADA POR EL TRABAJADOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2084

Precedentes

Queja 18/2012. 12 de julio de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Encargado del engrose: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 382/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2001796