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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 382/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
I.7o.T.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2001796
- Clave de tesis
- I.7o.T.3 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2084
SUSPENSIÓN. NO PROCEDE SU CONCESIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO Y DICHA MEDIDA ES SOLICITADA POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2084
El artículo
174 de la Ley de Amparo
, en la parte que interesa, dispone que tratándose de laudos dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo. En ese tenor, resulta correcto el actuar del presidente de la Junta al negar al trabajador la suspensión que solicitó, con motivo del juicio de amparo que promovió en contra de la resolución que declaró procedente la tercería excluyente de dominio, pues en ese caso no se actualiza la hipótesis legal antes señalada, en virtud que la parte que obtuvo no fue la obrera, sino el tercerista y es claro que dada la naturaleza de la resolución que constituye el acto reclamado, no se colma el supuesto que prevé dicho precepto, en cuanto a garantizar la subsistencia del trabajador, por ende, es inconcuso que no se reúnen los requisitos exigidos para el otorgamiento de la suspensión, en términos del citado artículo 174 de la Ley de Amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/2012. 12 de julio de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Encargado del engrose: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 382/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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