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(7a. Época) Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

SORDOMUDEZ. LA CÓPULA CON PERSONA QUE PADECE ESA DEFICIENCIA ORGÁNICA PUEDE CONFIGURAR EL DELITO DE VIOLACIÓN EQUIPARADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2367

Precedentes

Amparo directo 647/74. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara. Amparo directo 563/74. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara. Notas: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 78, Sexta Parte, página 71 , se publica nuevamente con la modificación en el primer precedente que el propio tribunal ordena. Esta tesis contendió en la contradicción 158/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 56/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 423, con el rubro: " VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE ESE DELITO CUANDO EL SUJETO PASIVO PADECE SORDOMUDEZ, ES MENESTER QUE EL ÓRGANO ACUSADOR ACREDITE MEDIANTE LOS DICTÁMENES PERICIALES CORRESPONDIENTES, LAS REPERCUSIONES FÍSICAS Y MENTALES DERIVADAS DE ESE PADECIMIENTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y BAJA CALIFORNIA) ."

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