III.5o.C.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. OBLIGACIÓN DE AGOTARLA A FIN DE PREPARAR EL AMPARO DIRECTO, NO OBSTANTE QUE NO TENGA EFECTOS SUSPENSIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2352
No puede estimarse como supuesto de excepción a la interposición del referido medio de defensa, la circunstancia relativa a que su presentación no paralice el procedimiento natural, ya que las partes deben agotarlo con el objeto de no consentir los perjuicios que pudieran ocasionárseles; sin que sea obstáculo que en el momento en que se resuelva el proceso de origen se encuentre en diversa fase, de forma que no pudiera volverse al periodo anterior donde se cometió la transgresión, puesto que de todas formas debió hacerse valer, habida cuenta que sólo así se habría colmado la exigencia en mención para no aceptar el actuar del Juez de instancia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/2006. Destiladora San José de Gracia, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Edgar Estuardo Vizcarra Pérez.