2a./J. 202/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. EL HECHO DE QUE LA SOLICITUD RELATIVA ESTÉ DIRIGIDA AL SINDICATO CORRESPONDIENTE, IDENTIFICÁNDOLO SÓLO CON SUS SIGLAS O INICIALES, SIN SU NOMBRE COMPLETO, NO LA INVALIDA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 689
El requisito de procedibilidad exigible al trabajador o beneficiario que ejerce la acción de preferencia para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, en términos de los artículos
154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo
, está referido a la solicitud que debe presentar ante el patrón o sindicato correspondiente, según exista o no, contrato colectivo de trabajo que contenga la cláusula de exclusividad por admisión; por tanto, la circunstancia de que tal solicitud esté dirigida al sindicato al que dice pertenecer el trabajador, identificándolo sólo con sus siglas o iniciales, sin el nombre completo, no puede considerarse como requisito de procedibilidad de la acción, pues en todo caso el contenido del documento queda sujeto a las reglas de valoración de pruebas para determinar si afecta o no su alcance probatorio.
Precedentes
Contradicción de tesis 180/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Tesis de jurisprudencia 202/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil seis.