I.2o.T.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERICIAL MÉDICA, ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR LA PROFESIONALIDAD DE UNA ENFERMEDAD CUANDO EL ACTOR OMITE EXPRESAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS REFERENTES A SU ACTIVIDAD LABORAL Y AL AMBIENTE DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 684
Para que la prueba pericial aportada por un trabajador sea conducente para acreditar su actividad laboral y el medio en que prestó sus servicios, elementos que de acuerdo con los artículos
50 de la anterior Ley del Seguro Social
y
475 de la Ley Federal del Trabajo
son determinantes para establecer si una enfermedad es del orden profesional, es indispensable que desde el planteamiento de sus pretensiones precise la información que revele el trabajo específico que desarrollaba, así como las características del ambiente en el que prestó sus servicios, como son: el puesto que ocupaba, las labores concretas que realizaba, si se encontraba expuesto a ruidos o la inhalación de polvos o sustancias químicas, en general, todos aquellos datos que permitan conocer tales extremos; lo anterior, en atención a que de acuerdo con el artículo
777 de la Ley Federal del Trabajo
, las pruebas deben encontrarse en relación con la controversia planteada y, por ende, con los hechos en que se apoyan las pretensiones de las partes. De tal forma que si el trabajador omite precisar los referidos elementos, la pericial que ofrezca para acreditarlos es inconducente, pues ante la ausencia de los hechos sobre los que debe versar, tal medio de convicción carece de materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14522/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Corona Magaña. Secretario: Ricardo Olvera García.