XX.2o.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SE FORMULAN EN RELACIÓN CON QUE EL AD QUEM DEBIÓ ENTRAR AL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO EN LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMÓ LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2218
Si el a quo estimó que carecía de competencia legal para conocer del asunto y en el recurso pertinente el ad quem desestima los agravios relativos a esa consideración, dando pauta a confirmar la resolución, éste de ninguna manera puede decidir las cuestiones de fondo planteadas en el conflicto, pues esto sucede sólo en ocasión de pronunciarse la sentencia que resuelve el juicio en lo principal, es decir, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y a la excepción que dieron lugar a la litis contestatio; por ende, los conceptos de violación que se formulen en el juicio de amparo en relación con que el ad quem debió entrar al estudio del fondo del asunto deben desestimarse por inoperantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 589/2005. Ena Odette Guadalupe Muñoz Márquez Trujillo. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.