VIII.4o.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CITACIÓN PARA ABSOLVER POSICIONES EN MATERIA LABORAL. SI NO SE REALIZA CON TRES DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2201
Si bien es cierto que el artículo
788 de la Ley Federal del Trabajo
no señala término para que la parte que deba absolver posiciones en el juicio laboral sea citada con determinada anticipación, también lo es que el diverso numeral
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del citado ordenamiento contempla uno genérico de tres días hábiles para cuando no se establezca alguno, el cual resulta aplicable a la referida hipótesis, pues de lo contrario se llegaría al absurdo jurídico de que ante la falta de término específico pudiera citarse para absolver posiciones el mismo día fijado para el desahogo de la prueba confesional, con la consecuente falta de oportunidad al absolvente para que asista. Por tanto, la falta de citación sin la referida anticipación actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral que trasciende al resultado del laudo y amerita su reposición.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1473/2005. Armando Rodríguez García y otros. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: José Martín Gutiérrez Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 73/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 829, con el rubro: "
CITACIÓN PARA ABSOLVER POSICIONES EN EL JUICIO LABORAL. EL PLAZO PARA QUE SE REALICE ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 748 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."