1a. II/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGENTES ADUANALES. LOS ARTÍCULOS 164, FRACCIÓN IV Y 165, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA, AL PREVER CAUSAS DE SUSPENSIÓN EN SUS FUNCIONES, ASÍ COMO DE CANCELACIÓN DE LA PATENTE RESPECTIVA, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 472
El artículo
25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé la rectoría económica del Estado, la cual se cumple cuando apoya a través de mecanismos equitativos, la productividad, organización y expansión de la actividad económica del sector social. Ahora bien, tratándose de materia aduanera, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado otorga a los agentes aduanales la patente respectiva cuya actuación atiende a una actividad que legalmente requiere autorización, en aras de proteger los intereses de la sociedad. En ese sentido, los artículos
164, fracción IV y 165, fracción III, de la Ley Aduanera
vigente en 2002, al establecer, respectivamente, causas de suspensión en el ejercicio de las funciones de los agentes aduanales, así como motivos de cancelación de sus patentes, no transgreden el citado precepto constitucional, pues no puede considerarse que con dichas medidas se esté desalentando la actividad económica que desarrollan los mencionados agentes, ya que no se trata de la suspensión de un derecho que tenga todo ciudadano, sino de la restricción al ejercicio de un derecho que específicamente otorga el Estado y que, por ende, está sujeto a las condiciones legales aceptadas por los agentes. Esto es, las funciones desarrolladas al amparo de la referida patente no pueden considerarse como una actividad económica que realiza un particular como si fuese una empresa cuya actividad pone en marcha la economía nacional, en virtud de que se trata de una actividad que auxilia las labores del Estado, el cual tiene la potestad de cancelarla precisamente para proteger la actividad económica de los particulares y proveer las condiciones para el desenvolvimiento del sector privado; es decir, el servicio que desempeñan los agentes aduanales, al ser una actividad privada de interés público, debe sujetarse a una estricta reglamentación y vigilancia estatal.
Precedentes
Amparo en revisión 931/2006. Juan Carlos Benavides Jiménez y otro. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.