2a. XCVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 3o., SEGUNDO PÁRRAFO Y 5o., FRACCIONES I Y V, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 241
Las contribuciones federales son una manifestación de la potestad tributaria del Congreso de la Unión, cuya justificación es su destino al gasto público, motivo por el cual es innecesario expresar las razones de su creación, en tanto derivan de la obligación constitucional de contribuir al gasto público, en términos de la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Así, para la creación de los tributos basta la voluntad del órgano legislativo y el desarrollo del proceso respectivo en el que se cumpla con todas las prerrogativas que establece la Constitución Federal a favor de los particulares. Luego, al estar inmersa la motivación de las reglas de acreditamiento previstas en el artículo
3o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, en relación con el artículo
5o., fracciones I y V
, del propio ordenamiento, en los mismos fines de la contribución que es destinarla a cubrir el gasto público en beneficio de la colectividad, es claro que el legislador no estaba obligado a razonar o justificar la incidencia de la carga económica sobre los contribuyentes, como es el caso de los organismos descentralizados, en relación con el acreditamiento del tributo; por ende, los mencionados preceptos no violan las garantías de fundamentación, motivación, legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo
16 de la Constitución Federal
, máxime si se considera que el establecimiento de dichas reglas no significa que el legislador haya desnaturalizado la base gravable del tributo, o que pretenda que los contribuyentes tributen sobre una riqueza no generada, ya que lo dispuesto en los numerales reclamados refleja una realidad social que tiene que ver con los organismos públicos descentralizados, en la medida que realizan actividades sujetas a la tasa general o a la tasa del 0%.
Precedentes
Amparo en revisión 1528/2006. Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
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