XIX.1o.A.C.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AUN CUANDO NO ESTÉ DIRIGIDA A UNA PERSONA DETERMINADA, SU LIQUIDACIÓN CORRESPONDE AL SERVIDOR PÚBLICO QUE CON SU CONDUCTA LA MOTIVÓ Y NO A AQUEL QUE LO SUSTITUYA EN EL CARGO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1368
Si con motivo de una queja que es declarada fundada, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo
239-B, fracción V, del Código Fiscal
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, impone una multa a un servidor público -administrador local de recaudación- por no haber cumplimentado dentro del término de cuatro meses la sentencia en donde se le ordenó devolver los cobros indebidos al contribuyente, es claro que aun cuando la sanción no esté dirigida a una persona determinada, sino al titular de la dependencia respectiva, su liquidación, de conformidad con el aludido precepto, corresponde al servidor público que con su conducta la motivó, y no a quien actualmente desempeña el cargo, que resulta ser ajeno a los hechos en que se produjo la responsabilidad administrativa que generó la sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/2006. Administradora Local de Recaudación de Tampico, Tamaulipas, de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: Rubén Darío Silva Saldívar.