XXI.2o.P.A.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MOTIVO POR EL QUE SE PLANTEA INVOLUCRA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y NO A LA PERSONA FÍSICA QUE LO ENCARNA, TODA VEZ QUE DICHA HIPÓTESIS SE REFIERE A UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE LA INSTITUCIÓN JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1347
Los supuestos normativos que prevé el artículo
66 de la Ley de Amparo
, para que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, conforme a su diverso artículo
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se declaren impedidos para conocer de algún asunto, por considerar que se ve menoscabada la imparcialidad con que deben conducirse al conocer o resolver determinado caso, acorde con lo establecido por el artículo
17 constitucional
, están vinculadas con un aspecto subjetivo de la persona que encarna el órgano jurisdiccional y que atañe a todas esas relaciones personales que permitirían presumir una posible parcialidad en el caso a resolver si tuviera que juzgar a ciertas personas o situaciones, a las cuales le unen lazos de afecto o animadversión e, incluso, un interés directo en el negocio, lo que permite establecer que cuando el motivo por el que se plantea el impedimento involucra al órgano jurisdiccional, y no a la persona física que lo encarna, se está en presencia de un problema referido exclusivamente a la competencia de la institución judicial, por lo que el impedimento es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 4/2006. Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.