V.1o.C.T.97 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN HIPOTECARIA. EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA NO ES REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1239
De acuerdo con el artículo
528 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora
, los requisitos del título para que proceda el juicio hipotecario, son: a) Que el crédito conste en escritura pública; b) Que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme al contrato de hipoteca, o a la ley; y, c) Que la escritura pública sea el primer testimonio y se encuentre debidamente registrada. En esta tesitura, cualquier otro documento debe reputarse como no esencial o complementario, pues atento al dispositivo legal invocado, los elementos ahí señalados se justifican porque el ejercicio de la acción hipotecaria deriva de la constitución del gravamen y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el cual sirve de base para que el Juez ordene la expedición y registro de la cédula hipotecaria; por lo que se concluye que el documento en el que conste la disposición del crédito otorgado por una institución bancaria, no es requisito para la procedencia de la acción hipotecaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 921/2005. José Jesús Avelino Robles Valencia. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.