1a. CLXXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DE NO EXISTIR CAUSA NOTORIA DE IMPROCEDENCIA, EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO CORRESPONDE EN EXCLUSIVA AL TRIBUNAL EN PLENO O A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO A SU PRESIDENTE O A LOS DE SUS SALAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 189
Del
punto segundo, fracciones I, II, IV, V y VI, del Acuerdo 5/1999
, emitido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de junio de 1999, relativo a las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, se advierte que cuando no existe una causa notoria de improcedencia, el Presidente de este Alto Tribunal o los de sus Salas no pueden decretar el desechamiento de tales recursos, pues ello corresponde en exclusiva al Tribunal funcionando en Pleno o en Salas en los casos en que se considere que el asunto no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Esto es, al Presidente del Máximo Tribunal y a los de sus Salas les corresponde admitir los referidos medios de defensa cuando se interpongan en tiempo y forma legales y exista en la sentencia un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de alguna ley, tratado internacional, reglamento federal o local, o la interpretación directa de algún precepto constitucional; o si en la demanda se hicieron planteamientos de esa naturaleza, aun cuando el Tribunal Colegiado de Circuito haya omitido el estudio de tales cuestiones; y sólo cuando no se reúnan tales requisitos podrán desecharlos de plano.
Precedentes
Reclamación 8/2006-PS. Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Nota: El Acuerdo General Plenario 5/1999 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 927.