P./J. 127/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INGRESOS RECIBIDOS POR PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO. NO TIENEN QUE CONCENTRARSE, INVARIABLEMENTE, ANTE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 883
De los artículos
1o., 15, 23, 24, 30 y 36 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
se advierte que existe la obligación de concentrar ante dicha Tesorería todos los fondos propiedad del Gobierno Federal. En consecuencia, los ingresos recibidos por los servicios de procesamiento electrónico de datos y segundo reconocimiento aduanero no tienen que concentrarse obligatoriamente ante la Tesorería de la Federación, en virtud de que no son fondos propiedad del Gobierno Federal ni están a su cuidado, ya que se trata de recursos de particulares.
Precedentes
Controversia constitucional 84/2004. Poder Ejecutivo Federal. 14 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de octubre en curso, aprobó, con el número 127/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil seis.